Regularización de la Herencia

¿CÓMO SE PROCEDE A LA REGULARIZACIÓN DE LA HERENCIA?

Cuando una persona fallece comienza para los familiares y herederos del causante un arduo camino de trámites legales cuya única finalidad es  conseguir la adquisición de los bienes y derechos del causante, así como hacer frente de las deudas, que en su caso, pudieran existir. Si bien aunque dicha labor puede resultar fácil en algunos supuestos, cuando son pocos los bienes y los herederos están de acuerdo en cómo proceder a la partición de la masa hereditaria, en la mayoría de los casos se presentan problemas que hacen que sea precisa la intervención de un profesional que realice el trabajo y medie entre los herederos a fin de alcanzar un acuerdo en el reparto.

A fin de aclarar los aspectos más básicos e importantes que rigen nuestro derecho sucesorio y los trámites a realizar cuando una persona fallece, el despacho jurídico 3abogados pretende, a través del presente artículo, darles una primera visión e información sobre las gestiones que se deben de realizar a fin de comenzar con los trámites de lo que llamamos regularización de la herencia.

En primer lugar, cuando una persona fallece el primer paso que tenemos que dar es solicitar un certificado de defunción, el cual se puede solicitar en el registro civil del último domicilio de la persona fallecida. En dicho certificado se expresan los datos personales del causante, así como la causa, lugar y fecha en que se ha producido el fallecimiento. La obtención de dicho certificado es gratuita.

En segundo lugar, una vez que tenemos el certificado de defunción tenemos que averiguar si la persona fallecida había o no otorgado testamento (documento donde se recoge la última voluntad del causante en cuanto al reparto de su herencia). Este dato es fundamental y especialmente importante, ya que dependiendo de si la persona falleció o no con testamento los trámites de la regularización de la herencia se realizarán de una forma o de otra. Dicha información la obtendremos en el Registro de Últimas Voluntades donde se solicitará un certificado de últimas voluntades, que nos informa de si la persona fallecida había otorgado testamento así como el Notario ante el cual se otorgó el mismo.

            Así, dependiendo de si existe o no testamento los trámites que se tendrán que realizar a continuación serán los siguientes:

            1º) Si la persona falleció sin haber otorgado testamento tendremos que realizar lo que se llama, Declaración de Herederos. Dicho procedimiento, que se realiza en una Notaria, tiene por objeto, al no existir testamento, la declaración de la cualidad de heredero de determinada o determinadas personas, y puede iniciarse y seguirse de modo autónomo por quienes se consideren herederos del finado. En este caso es importante mencionar que el orden de suceder en España, a falta de testamento es el siguiente: primero los descendientes, en su defecto los ascendientes, a falta de descendientes y ascendientes heredará el cónyuge, después los colaterales hasta el cuarto grado y en último término, el Estado, siempre a beneficio de inventario .

            2º) Si la persona falleció habiendo otorgado testamento: la adjudicación de la herencia se realizará conforme a las disposiciones testamentarias en el recogidas, siempre que las mismas respeten los límites establecidos en el Código Civil.

            En tercer lugar, bien porque se haya tenido que hacer la declaración de herederos bien por la existencia de testamento, el siguiente paso es proceder a la adjudicación, entre los que sean herederos o legatarios, de los bienes y derechos que conforman la masa hereditaria, en este caso  es importante mencionar las siguientes cuestiones:

1ª) Para proceder a la adjudicación de la herencia, se tendrá que realizar un inventario de los bienes, derechos y deudas del finado. A este respecto se tiene que hacer, si los herederos no tienen conocimiento de ello, una labor de investigación en registros de la propiedad, entidades bancarias, compañías aseguradoras, etc, a fin de determinar los bienes, derechos y , en su caso, deudas que conforman la masa hereditaria del causante. Aquí la labor del profesional es importante, por cuanto que por sus conocimientos y experiencia podrá realizar dicha labor de investigación con mayor facilidad.

2ª) Una vez que sabemos los bienes, derechos y en su caso deudas que componen la masa hereditaria y siempre que los herederos estén de acuerdo en la forma de proceder a su reparto, se tendrá que preparar y formalizar una escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, dicha labor también será realizada con mayor facilidad por un profesional.

3ª) En caso de que no se esté conforme con los bienes, derechos y deudas que conformen/ integren la masa hereditaria o no se llegue a un acuerdo entre los herederos y legatarios en orden a su reparto, no será posible formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la notaría, motivo por el cual se tendrá que acudir a un procedimiento judicial de división de herencia donde hará falta la intervención de abogado y procurador. Dicho procedimiento judicial supondrá para los herederos, sin lugar a dudas,  mayores costes y una prolongación en el tiempo, por ello y para evitar, en la medida de lo posible, tener que acudir a la vía judicial es necesario que usted contrate los servicios de un profesional a fin de que intermedie, en caso de desacuerdo, y evite a ser posible tener que acudir a la vía judicial.

4ª) En cuarto lugar, desde que se produce el fallecimiento del causante los herederos tienen un plazo de seis meses para proceder a la liquidación del impuesto de sucesiones, en caso de que no se realice la liquidación dentro de dicho plazo, se podrán imponer, por la delegación de hacienda, los recargos establecidos en la legislación correspondiente.

1ª CONSULTA GRATUITA

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