CUESTIONES GENERALES EN DERECHO DE FAMILIA
Como derecho de familia entendemos la rama del derecho que se encarga de regularizar las relaciones personales, económicas y paternofiliales que se derivan después de la separación de dos personas, que han estado unidas por cualquier relación de afectividad o sentimental. Por ello y en relación a los hijos resulta totalmente indiferente que estos sean matrimoniales o extramatrimoniales por cuanto que en la actualidad todos los hijos comunes menores de edad, dependientes económicamente o incapacitados ostentan los mismos derechos y gozan de la misma protección.
En este sentido tenemos que distinguir entre las dos situaciones más comunes que se nos presentan en nuestro despacho:
1ª) Procedimiento de divorcio: en virtud de dicho procedimiento, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, se pretende que se decrete por la autoridad judicial o notarial que corresponda, por un lado, la disolución del vínculo matrimonial, y por otro que se establezcan las medidas civiles que en relación a los hijos comunes menores de edad, dependientes económicamente o incapacitados y a los propios cónyuges se deben estipular en sentencia: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y en su caso, pensión compensatoria a favor del cónyuge que ha resultado más desfavorecido económicamente por el divorcio.
2ª) Procedimiento de medidas paternofiliales: en la actualidad son muchas las parejas sentimentales que no están unidas en matrimonio pero sí tienen hijos en común. Para estos casos en los cuales no se pretende la disolución del vínculo matrimonial, por ser éste inexistente, el procedimiento tratará tan solo de establecer las medidas civiles que en relación a los hijos comunes deberán regir a partir de la separación de los progenitores: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia.
En artículos posteriores pasaremos a explicar de forma más detallada como se pueden desarrollar dichos procedimientos, por ahora tan solo mencionaremos que independientemente de que se trate de un procedimiento de divorcio o un procedimiento de medidas paternofiliales, existen dos cauces judiciales , dependiendo de si existe o no acuerdo entre los cónyuges o progenitores:
1ª) De muto acuerdo: en este caso y con la ayuda de diversos profesionales los cónyuges o progenitores han alcanzado un acuerdo extrajudicial en relación a las medidas civiles que deben regir a partir de ese momento, dichas medidas deberán plasmarse en los que se denomina convenio regulador, el cual deberá ser ratificado en sede judicial, dictándose por la autoridad judicial una sentencia que contendrá las medidas civiles previamente acordadas por los cónyuges o progenitores.
En el caso de que no existan hijos menores de edad o incapacitados, en virtud de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, también se podrá proceder al divorcio mediante escritura pública otorgada ante el Notario competente.
2ª) Procedimiento contencioso: no son pocas las ocasiones en las que a pesar de los esfuerzos de los profesionales los cónyuges o progenitores no son capaces de alcanzar un acuerdo en relación a los hijos comunes o a las medidas económicas que deben regir a partir de dicho momento, por ello tendrá que ser una autoridad judicial la que, una vez oídas las pretensiones de las partes y practicada la prueba por ellas propuesta decida las medidas paternofiliales y económicas que deben estipularse.
Por todo ello, mientras que en el procedimiento de mutuo acuerdo la autoridad judicial no decide la medidas sino que tan solo se limita a aprobar las acordadas por los cónyuges o progenitores (siempre que estas respeten el bienestar de los hijos comunes), en el procedimiento contencioso y ante la falta de acuerdo deberá ser el Juez quien estipule y decida las mismas.
Para finalizar es importante explicar diversos conceptos que suelen generar dudas si no se entiende el claro significado de los mismos:
- Patria Potestad: dicho concepto implica que cualquier decisión que tenga que ver con el hijo común ya sea ésta académica, sanitaria, religiosa, etc debe ser decidida por el progenitor o progenitores que la tenga atribuida. En la mayoría de los casos la patria potestad, después de un divorcio o separación, pertenecerá siempre a los dos progenitores, quienes a pesar de sus diferencias deberán de hacer un esfuerzo por alcanzar un acuerdo en relación a temas, sean estos de la clase que sea, que tenga que ver con el hijo o hijos en común.
- Guarda y Custodia: cuando se produce la separación de los progenitores los hijos comunes tienen que quedar baja la guarda y custodia de uno de los progenitores, estableciéndose a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas. Si bien y cada vez más a menudo nuestros Juzgados y Tribunales están concediendo guardas y custodias compartidas entre ambos progenitores, favoreciendo así que los hijos comunes puedan estar con ambos progenitores en igualdad de condiciones y por el mismo tiempo.
- Régimen de visitas: cuando la guarda y custodia se establece a favor de uno de los progenitores, se tendrá que estipular a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas a fin de que éste pueda disfrutar de la compañía de su progenitor. Tal y como ya hemos señalado anteriormente los progenitores pueden establecer el régimen de visitas que consideren pertinente, siempre que éste respete los horarios de descanso y académicos del menor, si bien en caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo será la autoridad judicial la que decidirá cuál es el régimen de visitas más beneficioso para el hijo en común.
- Pensión de alimentos: el progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor tendrá que abonar al progenitor custodio una pensión de alimentos a fin de satisfacer las necesidades del hijo en común. Dicha pensión de alimentos se deberá calcular teniendo en cuenta los gastos reales y verdaderos del hijo así como las posibilidades económicas de ambos progenitores. En este sentido es importante mencionar que no solo contribuye al sostenimiento del hijo en común el progenitor no custodio, sino que el progenitor custodio también deberá contribuir al sostenimiento del hijo en la misma cantidad que lo haga el otro o en el porcentaje que establezca la autoridad judicial.
- Pensión compensatoria: este concepto no tiene que ver con los hijos comunes, sino con una compensación económica a favor del cónyuge cuando el divorcio le ha supuesto un desequilibrio económico. Dicha pensión compensatoria puede ser vitalicia o temporal, hasta que el cónyuge más desfavorecido pueda acceder al mundo laboral o conseguir independencia económica.